Capítulo VIIDe la denuncia popular
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · arts. 172 a 184
Artículos
- Art. 172La sociedad, entendida ésta como cualquier persona física o moral, grupo social, organización no gubernamental, sociedades y…
- Art. 173Si la denuncia fuera presentada ante la Secretaría o los gobiernos municipales y resultare competencia de instancia gubernamental…
- Art. 174La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquiera persona, bastando que se presente por escrito y que contenga: I. El nombre o…
- Art. 175Si el denunciante solicita a la autoridad competente, se guarde en secreto sus datos por razones de seguridad e interés…
- Art. 176La autoridad competente, una vez recibida la denuncia, y atendiendo a lo dispuesto por el presente capítulo, deberá emitir el…
- Art. 177La autoridad a que corresponda, de conformidad con las disposiciones de este ordenamiento, según sea el caso, practicará las…
- Art. 178La autoridad competente notificará al denunciante, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes, el resultado de cada…
- Art. 179Cuando, por infracciones a las disposiciones de esta ley, se hubiesen ocasionado daños o perjuicios, él o los interesados, podrán…
- Art. 180El procedimiento administrativo de atención a la denuncia popular podrá concluirse por las siguientes causas: I. Por…
- Art. 181La Secretaría o el gobierno municipal que corresponda, podrá solicitar a las instituciones académicas, centros de investigación…
- Art. 182En caso de que no se compruebe que los actos u omisiones denunciados, producen o pueden producir desequilibrios ecológicos o…
- Art. 183Cuando una denuncia popular no implique violaciones a la normatividad ambiental, ni afecte cuestiones de orden público e interés…
- Art. 184La formulación de la denuncia popular, así como los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emitan la Secretaría y los…