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Artículo 176

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Sexto. De la Justicia Ambiental › Capítulo VII. De la denuncia popular

La autoridad competente, una vez recibida la denuncia, y atendiendo a lo dispuesto por el presente capítulo, deberá emitir el acuerdo correspondiente en un término no mayor de quince días hábiles.

Admitida la instancia, procederá por los medios que resulten conducentes, a identificar al denunciante, y hará del conocimiento la denuncia a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida, otorgándoles un término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que señalen por escrito lo que a su derecho corresponda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.