La autoridad competente, una vez recibida la denuncia, y atendiendo a lo dispuesto por el presente capítulo, deberá emitir el acuerdo correspondiente en un término no mayor de quince días hábiles.
Admitida la instancia, procederá por los medios que resulten conducentes, a identificar al denunciante, y hará del conocimiento la denuncia a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida, otorgándoles un término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que señalen por escrito lo que a su derecho corresponda.