Si el denunciante solicita a la autoridad competente, se guarde en secreto sus datos por razones de seguridad e interés particular, ésta determinará si dada la naturaleza de los hechos denunciados es procedente su solicitud, en cuyo caso, llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables le otorgan, o bien, en caso de ser necesaria la intervención del denunciante en el desarrollo de las diligencias que se realicen por parte de la autoridad, deberá de hacerse del conocimiento al interesado de esta circunstancia en el acuerdo que en atención a la denuncia se emita.
En caso de que la Secretaría o el gobierno municipal que corresponda, consideren prudente el guardar en secreto los datos de identidad del denunciante, por considerar que pudiera existir posible afectación a su seguridad personal, podrá llevar a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables les otorgan. 64