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Artículo 179

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Sexto. De la Justicia Ambiental › Capítulo VII. De la denuncia popular

Cuando, por infracciones a las disposiciones de esta ley, se hubiesen ocasionado daños o perjuicios, él o los interesados, podrán solicitar a la Secretaría o al gobierno municipal que corresponda, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio.

En los casos en que proceda, la autoridad competente hará del conocimiento del ministerio público, la realización de actos u omisiones constatados que puedan configurar uno o más delitos, de conformidad a las disposiciones de esta ley y de otros ordenamientos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.