El procedimiento administrativo de atención a la denuncia popular podrá concluirse por las siguientes causas:
I. Por improcedencia de la denuncia, al no reunirse los requisitos de ley establecidos en el presente capitulo, sin perjuicio de que la Secretaría o el gobierno municipal que corresponda, continúe de oficio la atención de los actos, hechos u omisiones denunciados;
II. Por incompetencia de la Secretaría o del gobierno municipal correspondiente, para conocer de la problemática ambiental planteada;
III. Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental;
IV. Por falta de interés del denunciante en los términos de este capítulo;
V. Por haberse dictado un acuerdo de acumulación de expedientes;
VI. Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre el denunciante y el denunciado;
VII. Por haberse dictado medidas correctivas tendientes a la resolución de la problemática planteada; y VIII. Por desistimiento del denunciante, sin perjuicio de que la Secretaría o el gobierno municipal que corresponda, continúe de oficio la atención de los actos, hechos u omisiones denunciados. 65