Si la denuncia fuera presentada ante la Secretaría o los gobiernos municipales y resultare competencia de instancia gubernamental distinta, se remitirá para su atención y trámite a la autoridad correspondiente, en un término que no exceda de quince días hábiles computados a partir del día siguiente de su recepción, y se notificará al denunciante para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Artículo 173
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Sexto. De la Justicia Ambiental › Capítulo VII. De la denuncia popular
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