La sociedad, entendida ésta como cualquier persona física o moral, grupo social, organización no gubernamental, sociedades y asociaciones, podrá denunciar ante la Secretaría y los gobiernos municipales, según corresponda, todo hecho, acto u omisión que ocasione o pueda 63 ocasionar desequilibrio ecológico o daños al ambiente, contraviniendo las disposiciones de la presente ley, y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
La denuncia popular tendrá como objetivo ser un instrumento de participación social, a través del cual, la autoridad competente tendrá conocimiento de hechos, actos u omisiones que impliquen desequilibrios ecológicos o daños al ambiente y sean detectados por la sociedad, facultando a la Secretaría o el gobierno municipal correspondiente, para llevar a cabo las diligencias que se valoren oportunas a efecto de verificar dichas irregularidades y, en su caso, realizará los actos de inspección e imposición de medidas tendientes a corregir las mismas.