Capítulo XIComparecencia Pública
Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco · arts. 111 a 119
Artículos
- Art. 1111. La comparecencia pública es el mecanismo de participación y democracia deliberativa mediante el cual los habitantes del Estado…
- Art. 1121. Durante la comparecencia pública los habitantes podrán: I. Solicitar y recibir información respecto a la actuación del…
- Art. 1131. Pueden ser citadas a comparecencias públicas las siguientes personas servidoras públicas: I. La persona titular del Poder…
- Art. 1141. Pueden solicitar la comparecencia pública al menos el 0.1 por ciento de los habitantes de la demarcación territorial donde…
- Art. 1151. La solicitud debe contener por lo menos los siguientes datos: 36 I. Nombre de la persona representante común de los…
- Art. 1161. La organización y desarrollo de las comparecencias públicas se entienden delegadas al Consejo y a los Consejos Municipales. 2.…
- Art. 1171. La comparecencia pública se lleva a cabo de forma presencial, en un solo acto y pueden asistir: 37 I. La o las personas…
- Art. 1181. El acta de acuerdos correspondiente a las comparecencias públicas, debe contener por lo menos lo siguiente: I. Nombres de los…
- Art. 1191. El acta de acuerdos correspondiente a las comparecencias públicas de ámbito estatal se publican en el Periódico Oficial “El…