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Artículo 114

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo XI. Comparecencia Pública

1. Pueden solicitar la comparecencia pública al menos el 0.1 por ciento de los habitantes de la demarcación territorial donde tenga competencia la autoridad de la que se solicite la comparecencia, de acuerdo al último censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 164