1. La notificación por correo se hace en pieza certificada con acuse de recibido, debiendo agregarse al expediente el acuse del recibo postal. La notificación por telegrama se envía por duplicado a efecto de que la oficina que la transmita devuelva un ejemplar sellado, el cual es agregado al expediente.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se cambia la denominación; se reforman los artículos 1, 2, 114, 115, 501, 596, 601 y 602; y se derogan los artículos del 210-A al 210-D y del 385 al 445-S, del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco… ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 37, 38, 43 y 123 Bis de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco… ARTÍCULO CUARTO. Se reforman los artículos 103 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco… ARTÍCULO QUINTO. Se reforman los artículos 119 y 121 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios… ARTÍCULO SEXTO. Se reforma el artículo 52 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco…