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Artículo 164

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Sexto. NOTIFICACIONES › Capítulo Único

1. La notificación por correo se hace en pieza certificada con acuse de recibido, debiendo agregarse al expediente el acuse del recibo postal. La notificación por telegrama se envía por duplicado a efecto de que la oficina que la transmita devuelva un ejemplar sellado, el cual es agregado al expediente.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se cambia la denominación; se reforman los artículos 1, 2, 114, 115, 501, 596, 601 y 602; y se derogan los artículos del 210-A al 210-D y del 385 al 445-S, del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco… ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 37, 38, 43 y 123 Bis de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco… ARTÍCULO CUARTO. Se reforman los artículos 103 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco… ARTÍCULO QUINTO. Se reforman los artículos 119 y 121 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios… ARTÍCULO SEXTO. Se reforma el artículo 52 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco…

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1, 2, 114, 115

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.