Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo Único

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco · arts. 158 a 164

Artículos

  • Art. 1581. Las notificaciones surten efectos al día siguiente al que se practiquen.
  • Art. 1591. Las notificaciones pueden realizarse: I. Personalmente; II. Por lista, la cual se fija en un lugar visible de la Secretaría o…
  • Art. 1601. Las notificaciones se deben acompañar o fijar con la cédula respectiva, la cual contiene: I. La descripción del acto o…
  • Art. 1611. Si el domicilio está cerrado o la persona con la que se entiende la diligencia se niega a recibir la cédula, la o el…
  • Art. 1621. En todos los casos, al realizar una notificación personal, se deja en el expediente la cédula respectiva y copia del acuerdo o…
  • Art. 1631. Cuando las personas promoventes o comparecientes omitan señalar domicilio, éste no resulte cierto o se encuentre ubicado fuera…
  • Art. 1641. La notificación por correo se hace en pieza certificada con acuse de recibido, debiendo agregarse al expediente el acuse del…