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Artículo 162

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Sexto. NOTIFICACIONES › Capítulo Único

1. En todos los casos, al realizar una notificación personal, se deja en el expediente la cédula respectiva y copia del acuerdo o resolución, asentando razón de la diligencia. 48

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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