1. Si el domicilio está cerrado o la persona con la que se entiende la diligencia se niega a recibir la cédula, la o el funcionario responsable de la notificación la fija junto con la copia del acuerdo o resolución a notificar, en un lugar visible del mismo domicilio y asentará en el expediente correspondiente la razón, así como procede a fijar la constancia en los estrados o el lugar designado para las notificaciones por lista.
Artículo 161
Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Sexto. NOTIFICACIONES › Capítulo Único
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