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Artículo 161

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Sexto. NOTIFICACIONES › Capítulo Único

1. Si el domicilio está cerrado o la persona con la que se entiende la diligencia se niega a recibir la cédula, la o el funcionario responsable de la notificación la fija junto con la copia del acuerdo o resolución a notificar, en un lugar visible del mismo domicilio y asentará en el expediente correspondiente la razón, así como procede a fijar la constancia en los estrados o el lugar designado para las notificaciones por lista.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.