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Artículo 160

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Sexto. NOTIFICACIONES › Capítulo Único

1. Las notificaciones se deben acompañar o fijar con la cédula respectiva, la cual contiene:

I. La descripción del acto o resolución que se notifica;

II. Lugar, hora y fecha en que se practica;

III. Nombre de la persona con quien se entienda la diligencia; y IV. Firma de quien notifica. 2. Si al realizar la diligencia no se encuentra la persona interesada, se realiza la misma con la persona con la que se encuentre en el domicilio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.