1. Las notificaciones pueden realizarse:
I. Personalmente;
II. Por lista, la cual se fija en un lugar visible de la Secretaría o Instituto; y III. Por oficio, correo certificado, por telegrama o cualquier medio de comunicación que se considere idóneo siempre que exista la posibilidad de recabar constancia indubitable de la diligencia, salvo disposición en contrario de las leyes aplicables en la materia.