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Artículo 1

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Único

1. La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto:

I. Reconocer el derecho humano de las y los habitantes para participar de manera directa en las decisiones públicas;

II. Establecer como pilares de la participación ciudadana y popular la socialización, capacitación, organización y deliberación;

III. Establecer las bases para la gobernanza, como principio rector que garantiza las relaciones entre la administración pública estatal y municipal y la ciudadanía, para la toma de las decisiones de interés público de los gobiernos;

IV. Integrar el enfoque de paz en la participación ciudadana, popular y la gobernanza;

V. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos y autoridades encargadas de promover y garantizar la participación ciudadana, popular y la gobernanza en el Estado y los municipios;

VI. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales para la promoción e implementación de mecanismos y procedimientos de participación ciudadana, popular y la gobernanza;

VII. Regular la organización y funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza, de su Consejo rector y sus Secretarías, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes; y VIII. Incluir en la participación ciudadana y popular la opinión de niñas, niños y adolescentes considerando sus aspectos culturales, éticos, afectivos y educativos para la toma de decisiones públicas, sin más limitación que las que sean pertinentes por su condición de edad, desarrollo cognoscitivo y madurez, conforme a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco. 1

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 164