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Artículo 2

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Único

1. Para efectos de esta ley, se entiende por:

I. Comité: el Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Jalisco;

II. Consejo: el Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza;

III. Consejos Municipales: los Consejos Municipales de Participación Ciudadana para la Gobernanza y la Paz;

IV. Instituto: el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;

V. Mecanismos de Participación: los mecanismos de participación ciudadana y popular contemplados en el artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Jalisco;

VI. Órganos autónomos: los órganos con autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado de Jalisco;

VII. Secretaría: la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Gobierno del Estado de Jalisco;

VIII. Secretaría Ejecutiva: la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza;

IX. Sistema Estatal: el Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco; y X. Tribunal: el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 164