1. Para efectos de esta ley, se entiende por:
I. Comité: el Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Jalisco;
II. Consejo: el Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza;
III. Consejos Municipales: los Consejos Municipales de Participación Ciudadana para la Gobernanza y la Paz;
IV. Instituto: el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;
V. Mecanismos de Participación: los mecanismos de participación ciudadana y popular contemplados en el artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Jalisco;
VI. Órganos autónomos: los órganos con autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado de Jalisco;
VII. Secretaría: la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Gobierno del Estado de Jalisco;
VIII. Secretaría Ejecutiva: la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza;
IX. Sistema Estatal: el Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco; y X. Tribunal: el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.