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Artículo 115

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo XI. Comparecencia Pública

1. La solicitud debe contener por lo menos los siguientes datos: 36 I. Nombre de la persona representante común de los promoventes;

II. Manifestación de conducirse bajo protesta de decir verdad;

III. Domicilio para recibir notificaciones en el área metropolitana de Guadalajara cuando la iniciativa se dirija al Gobernador o al Congreso o en la cabecera municipal cuando se dirija a un Ayuntamiento;

IV. Nombre y cargo del funcionario que se pretende citar a comparecer;

V. El tema a tratar; y VI. Nombre completo y firma de las y los habitantes solicitantes. 2. Ningún servidor público puede fungir como representante común.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 164