1. La organización y desarrollo de las comparecencias públicas se entienden delegadas al Consejo y a los Consejos Municipales. 2. La solicitud de comparecencia de servidores públicos del ámbito estatal se presenta ante la Secretaría Ejecutiva, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción. 3. La solicitud de comparecencia de servidores públicos del ámbito municipal se presenta ante el Consejo Municipal correspondiente, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción. 4. Los consejos municipales remiten dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, copia de todas las solicitudes recibidas a la Secretaría Ejecutiva para su conocimiento y registro. 5. A falta de alguno de los requisitos, la Secretaría Ejecutiva o el Consejo municipal, según corresponda, requiere a los promoventes para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo se desechará la solicitud. 6. Una vez satisfechos los requisitos de procedencia, el Consejo o los Consejos Municipales, según corresponda, emitirán un dictamen de procedencia, dentro de los diez días hábiles siguientes. 7. De resultar procedente la solicitud de comparecencia pública, el Consejo o los Consejos Municipales, según corresponda, notifica personalmente a los servidores públicos citados cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la comparecencia pública y emite la convocatoria correspondiente. 8. La convocatoria que emite el Consejo o los Consejos Municipales, según corresponda, debe contener por lo menos lo siguiente:
I. Nombre y cargo de las y los funcionarios convocados;
II. Lugar, día y hora para la realización de la comparecencia;
III. El formato bajo el que se desarrollará la comparecencia; y IV. Tema a tratar. 9. Los servidores públicos citados tienen la obligación de acudir el día, hora y lugar señalados en la convocatoria.