Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 117

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo XI. Comparecencia Pública

1. La comparecencia pública se lleva a cabo de forma presencial, en un solo acto y pueden asistir: 37 I. La o las personas funcionarias en cuestión;

II. Las y los solicitantes;

III. Cualquier persona habitante del Estado de Jalisco interesada; y IV. Dos personas representantes del Consejo, quienes fungirán, una como moderadora durante la comparecencia, y otra como secretaria para levantar el acta de acuerdos correspondiente. 2. Las comparecencias públicas deben transmitirse en los canales oficiales de la Secretaría y el Instituto. 3. Para el desahogo de la comparecencia pública, se podrán registrar como máximo 10 personas como representantes ciudadanos, quienes participarán como voceros para establecer la postura de la ciudadanía.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.