1. La comparecencia pública se lleva a cabo de forma presencial, en un solo acto y pueden asistir: 37 I. La o las personas funcionarias en cuestión;
II. Las y los solicitantes;
III. Cualquier persona habitante del Estado de Jalisco interesada; y IV. Dos personas representantes del Consejo, quienes fungirán, una como moderadora durante la comparecencia, y otra como secretaria para levantar el acta de acuerdos correspondiente. 2. Las comparecencias públicas deben transmitirse en los canales oficiales de la Secretaría y el Instituto. 3. Para el desahogo de la comparecencia pública, se podrán registrar como máximo 10 personas como representantes ciudadanos, quienes participarán como voceros para establecer la postura de la ciudadanía.