1. El acta de acuerdos correspondiente a las comparecencias públicas, debe contener por lo menos lo siguiente:
I. Nombres de los servidores públicos y habitantes que participaron;
II. Puntos tratados;
III. Acuerdos tomados;
IV. Dependencias que deben dar seguimiento a los acuerdos; y V. Señalamiento de los servidores públicos responsables de la ejecución de las acciones aprobadas. 2. El acta de acuerdos se levanta en original y tres copias; se entrega una copia a la autoridad compareciente, otra al representante común de los promoventes y se remite otra más a la Secretaría Ejecutiva. 3. El Consejo o Consejo Municipal, según corresponda, deberá anexar el acta de acuerdos original en el expediente de la solicitud.