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Artículo 118

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo XI. Comparecencia Pública

1. El acta de acuerdos correspondiente a las comparecencias públicas, debe contener por lo menos lo siguiente:

I. Nombres de los servidores públicos y habitantes que participaron;

II. Puntos tratados;

III. Acuerdos tomados;

IV. Dependencias que deben dar seguimiento a los acuerdos; y V. Señalamiento de los servidores públicos responsables de la ejecución de las acciones aprobadas. 2. El acta de acuerdos se levanta en original y tres copias; se entrega una copia a la autoridad compareciente, otra al representante común de los promoventes y se remite otra más a la Secretaría Ejecutiva. 3. El Consejo o Consejo Municipal, según corresponda, deberá anexar el acta de acuerdos original en el expediente de la solicitud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.