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Artículo 113

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo XI. Comparecencia Pública

1. Pueden ser citadas a comparecencias públicas las siguientes personas servidoras públicas:

I. La persona titular del Poder Ejecutivo;

II. Las personas titulares de las Secretarías, de la Fiscalía General y de los organismos públicos descentralizados del Gobierno del Estado;

III. Las y los Diputados del Congreso del Estado;

IV. Las y los Magistrados del Poder Judicial;

V. Las y los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos; y VI. Las personas integrantes de los organismos constitucionales autónomos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.