1. Pueden ser citadas a comparecencias públicas las siguientes personas servidoras públicas:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo;
II. Las personas titulares de las Secretarías, de la Fiscalía General y de los organismos públicos descentralizados del Gobierno del Estado;
III. Las y los Diputados del Congreso del Estado;
IV. Las y los Magistrados del Poder Judicial;
V. Las y los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos; y VI. Las personas integrantes de los organismos constitucionales autónomos.