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Artículo 112

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo XI. Comparecencia Pública

1. Durante la comparecencia pública los habitantes podrán:

I. Solicitar y recibir información respecto a la actuación del Gobierno;

II. Solicitar la rendición de cuentas sobre determinados actos de gobierno;

III. Proponer a las personas titulares de las dependencias la adopción de medidas o la realización de determinados actos;

IV. Informar a las y los funcionarios públicos de sucesos relevantes que sean de su competencia o sean de interés social;

V. Analizar el cumplimiento de los programas, planes y políticas públicas; y VI. Evaluar el desempeño de la administración pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.