1. Durante la comparecencia pública los habitantes podrán:
I. Solicitar y recibir información respecto a la actuación del Gobierno;
II. Solicitar la rendición de cuentas sobre determinados actos de gobierno;
III. Proponer a las personas titulares de las dependencias la adopción de medidas o la realización de determinados actos;
IV. Informar a las y los funcionarios públicos de sucesos relevantes que sean de su competencia o sean de interés social;
V. Analizar el cumplimiento de los programas, planes y políticas públicas; y VI. Evaluar el desempeño de la administración pública.