Capítulo VIIIDe los acuerdos, peticiones y recomendaciones
Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos · arts. 70 a 79
Artículos
- Art. 70El Presidente, el Director de Quejas, Orientación y Seguimiento y los visitadores generales y adjuntos podrán dictar acuerdos de…
- Art. 71La petición procede: I. Cuando se solicitan informes sobre presuntas violaciones o sobre presuntos incumplimientos en las…
- Art. 71 BisTodo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presente la Comisión. Cuando las recomendaciones…
- Art. 72La recomendación no tendrá carácter vinculatorio o imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija, ni…
- Art. 73Una vez agotadas las etapas de integración del expediente de queja, el visitador general deberá elaborar un proyecto de…
- Art. 74El acuerdo de no violación a los derechos humanos tiene como finalidad, deslindar la responsabilidad de aquel servidor público…
- Art. 75Las recomendaciones y los acuerdos de no violación a los derechos humanos se referirán a casos concretos; la Comisión no podrá…
- Art. 76La Comisión deberá notificar, fehaciente e inmediatamente a los quejosos, los resultados de la investigación, el contenido, la…
- Art. 77Corresponde a la Comisión comprobar o cerciorarse que se haya cumplido con la recomendación, para lo cual, podrá realizar toda…
- Art. 78La Comisión no estará obligada a entregar ninguna de las pruebas o copias certificadas de sus actuaciones a la autoridad o…
- Art. 79El Presidente deberá hacer públicas, en su totalidad o en extracto, las recomendaciones y los acuerdos de no violación a los…