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Artículo 71 Bis

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Tercero. Del Procedimiento › Capítulo VIII. De los acuerdos, peticiones y recomendaciones

Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presente la Comisión. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa, además, el Congreso del Estado podrá llamar, a solicitud de (sic) misma Comisión, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dicho órgano legislativo, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Una vez desahogada la comparecencia, el Congreso del Estado enviará a la Comisión el resultado de la misma para que ésta lo integre al expediente correspondiente de la recomendación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.