La petición procede:
I. Cuando se solicitan informes sobre presuntas violaciones o sobre presuntos incumplimientos en las obligaciones de los servidores públicos;
II. Cuando se soliciten documentos o cualquier otro tipo de pruebas;
III. Cuando se pida el cumplimiento a una recomendación o el cumplimiento de los términos de una conciliación;
IV. Cuando se solicite la comparecencia de un funcionario;
V. Cuando se solicite el cese de las violaciones en los centros de readaptación o de detención;
VI. Cuando se solicite al superior jerárquico de un servidor público, se aplique una medida disciplinaria por no cumplir con las peticiones de la Comisión u obstaculiza las investigaciones que 21 ésta emprenda; y VII. Las demás que señale el reglamento interior.