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Artículo 71

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Tercero. Del Procedimiento › Capítulo VIII. De los acuerdos, peticiones y recomendaciones

La petición procede:

I. Cuando se solicitan informes sobre presuntas violaciones o sobre presuntos incumplimientos en las obligaciones de los servidores públicos;

II. Cuando se soliciten documentos o cualquier otro tipo de pruebas;

III. Cuando se pida el cumplimiento a una recomendación o el cumplimiento de los términos de una conciliación;

IV. Cuando se solicite la comparecencia de un funcionario;

V. Cuando se solicite el cese de las violaciones en los centros de readaptación o de detención;

VI. Cuando se solicite al superior jerárquico de un servidor público, se aplique una medida disciplinaria por no cumplir con las peticiones de la Comisión u obstaculiza las investigaciones que 21 ésta emprenda; y VII. Las demás que señale el reglamento interior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.