El Presidente, el Director de Quejas, Orientación y Seguimiento y los visitadores generales y adjuntos podrán dictar acuerdos de trámite y peticiones en el curso de las investigaciones que realicen con motivo de las mismas.
Las peticiones deberán ser atendidas por las autoridades y servidores públicos a los que se solicite aportar información o documentos y su incumplimiento dará lugar a que el Presidente o el Visitador General requiera a la autoridad correspondiente la aplicación de las sanciones respectivas, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
Cuando se compruebe que no existieron los actos u omisiones imputados al servidor público o autoridad, se dictará acuerdo de no violación de los derechos humanos.