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Artículo 70

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Tercero. Del Procedimiento › Capítulo VIII. De los acuerdos, peticiones y recomendaciones

El Presidente, el Director de Quejas, Orientación y Seguimiento y los visitadores generales y adjuntos podrán dictar acuerdos de trámite y peticiones en el curso de las investigaciones que realicen con motivo de las mismas.

Las peticiones deberán ser atendidas por las autoridades y servidores públicos a los que se solicite aportar información o documentos y su incumplimiento dará lugar a que el Presidente o el Visitador General requiera a la autoridad correspondiente la aplicación de las sanciones respectivas, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

Cuando se compruebe que no existieron los actos u omisiones imputados al servidor público o autoridad, se dictará acuerdo de no violación de los derechos humanos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.