La recomendación no tendrá carácter vinculatorio o imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija, ni tampoco podrá anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los que se haya presentado la queja.
Una vez recibida por la autoridad o servidor público de que se trate, deberá informar, dentro de los diez días siguientes a su notificación, si acepta dicha recomendación. En su caso, deberá acreditar dentro de los quince días siguientes, que ha cumplido con la misma. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la recomendación así lo requiera.