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Artículo 73

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Tercero. Del Procedimiento › Capítulo VIII. De los acuerdos, peticiones y recomendaciones

Una vez agotadas las etapas de integración del expediente de queja, el visitador general deberá elaborar un proyecto de resolución, en el cual se analizarán los hechos, argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores, han violado o no los derechos humanos de los afectados.

El proyecto de recomendación o, en su caso, el acuerdo de no violación a los derechos humanos, contendrá un capítulo relativo a los antecedentes y hechos; una sección de evidencias, la motivación y fundamentación; y la conclusión que consistirá en las proposiciones concretas que deberán señalar las medidas que procedan para la efectiva restitución de los derechos fundamentales de los afectados y, en su caso, la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.

Los proyectos antes referidos serán sometidos al Presidente para su consideración, quien estará facultado para hacer las modificaciones y observaciones que estime convenientes y emitirá la resolución final.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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