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Artículo 76

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Tercero. Del Procedimiento › Capítulo VIII. De los acuerdos, peticiones y recomendaciones

La Comisión deberá notificar, fehaciente e inmediatamente a los quejosos, los resultados de la investigación, el contenido, la aceptación y la ejecución de la recomendación emitida, o en su caso, el acuerdo de no violación de los derechos humanos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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