El Presidente deberá hacer públicas, en su totalidad o en extracto, las recomendaciones y los acuerdos de no violación a los derechos humanos. En casos excepcionales, podrá determinar si los mismos sólo deban comunicarse a los interesados, de conformidad con las circunstancias del caso concreto.
Artículo 79
Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Tercero. Del Procedimiento › Capítulo VIII. De los acuerdos, peticiones y recomendaciones
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