En caso de desaparición o detención ilegal, cualquier persona o el propio quejoso, cuando lo pueda hacer, podrá interponer ante la Comisión el recurso extraordinario de exhibición de persona, en cuyo caso, los visitadores generales o adjuntos, el Director de Quejas, Orientación y Seguimiento y el personal de guardia, tendrán facultades para inspeccionar o buscar en las oficinas, separos, centros de detención, de prisión o cualquier otro lugar en donde se presuma que se encuentra ilegalmente detenido el afectado.
Las autoridades estatales y municipales de dependencias administrativas, de procuración de justicia, de seguridad pública y de vialidad o cualquier otro servidor público que hubiese ordenado una detención presumiblemente ilegal, deberán dar las facilidades correspondientes para que la Comisión pueda garantizar el cese a dichas violaciones.
El recurso de exhibición de persona no prejuzga sobre la responsabilidad penal ni administrativa del detenido.