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Artículo 81

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Cuarto. De los Recursos › Capítulo Único. De los recursos de queja e impugnación

Los visitadores generales o adjuntos, el Director de Quejas, Orientación y Seguimiento y los secretarios de guardia, podrán solicitar a las autoridades administrativas señaladas en el artículo que antecede, le exhiba o presente físicamente a la persona que mantenga privada de su libertad, en cuyo caso, la presunta autoridad responsable deberá justificar la detención de quien se trate y garantizar la preservación de su vida e integridad corporal, así como su salud física y mental.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.