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Artículo 82

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Cuarto. De los Recursos › Capítulo Único. De los recursos de queja e impugnación

El recurso de exhibición de persona se podrá hacer valer ante la Comisión en cualquier momento e incluso de manera verbal cuando esté en riesgo la vida, la integridad corporal, la salud física y mental de una persona.

La Comisión resolverá de inmediato la procedencia o improcedencia del citado recurso. Su resolución será inatacable.

En caso de que la Comisión resuelva procedente la solicitud del recurso de exhibición de persona, se trasladará al sitio en donde la denuncia afirme que se encuentra detenida ilegalmente una persona, a fin de dar cumplimiento a su resolución. Al efecto, se hará acompañar del solicitante o de quien conozca al detenido y de un médico, para que, en su caso, pueda certificar la identidad del presentado, así como el estado físico en que se encuentra o bien, de que no se encontraba dicha persona en el lugar descrito.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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