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Artículo 83

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Cuarto. De los Recursos › Capítulo Único. De los recursos de queja e impugnación

Si la autoridad responsable exhibiera a la persona agraviada, los visitadores generales o el Director de Quejas, Orientación y Seguimiento, así como el personal de guardia podrán disponer la no incomunicación y la imposibilidad de cambiarla de lugar sin autorización.

Asimismo, si no estuviere a disposición del Ministerio Público, o de la autoridad administrativa competente, podrá solicitar que se ponga de inmediato a disposición ésta y si ya estuviere, podrá disponer que ésta resuelva sobre la detención de la persona en los plazos y términos constitucionales, lo anterior en cuanto no interviniere la autoridad federal por medio del juicio de amparo y cuando se trate de casos de extrema urgencia. 23 En su caso, podrá solicitar a la autoridad señalada como responsable, un informe por escrito con relación al recurso promovido, el cual deberá rendirse en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir de que se le haya notificado a dicha autoridad.

El desacato a las resoluciones que emitan los visitadores, el Director de Quejas, Orientación y Seguimiento y los secretarios de guardia con relación a este recurso, así como los informes falsos o incompletos que rindan las autoridades señaladas como responsables, se sancionará conforme las leyes en la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.