Proceden los recursos de queja e impugnación, en los casos y términos establecidos en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Artículo 84
Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Cuarto. De los Recursos › Capítulo Único. De los recursos de queja e impugnación
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