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Artículo 85

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Quinto. DE LAS AUTORIDADES Y SERVIDORES PÚBLICOS › Capítulo I. De las obligaciones y colaboración de las autoridades y servidores públicos con la Comisión

Todas las autoridades, dependencias y entidades de los poderes estatales y gobiernos municipales deberán proporcionar veraz y oportunamente, la información y documentación que solicite la Comisión. El incumplimiento de esta obligación faculta a ésta para solicitar a los superiores jerárquicos o a la Contraloría del Estado, fincar la responsabilidad a que hubiere lugar, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.