Capítulo ÚnicoDe los recursos de queja e impugnación
Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos · arts. 80 a 84
Artículos
- Art. 80En caso de desaparición o detención ilegal, cualquier persona o el propio quejoso, cuando lo pueda hacer, podrá interponer ante…
- Art. 81Los visitadores generales o adjuntos, el Director de Quejas, Orientación y Seguimiento y los secretarios de guardia, podrán…
- Art. 82El recurso de exhibición de persona se podrá hacer valer ante la Comisión en cualquier momento e incluso de manera verbal cuando…
- Art. 83Si la autoridad responsable exhibiera a la persona agraviada, los visitadores generales o el Director de Quejas, Orientación y…
- Art. 84Proceden los recursos de queja e impugnación, en los casos y términos establecidos en la Ley de la Comisión Nacional de los…