Capítulo VIIDe la conciliación
Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos · arts. 67 a 69
Artículos
- Art. 67La conciliación es el procedimiento por el cual la Comisión en cualquier momento, escuchando las posturas del agraviado y de la…
- Art. 68Se consideran violaciones graves a los derechos humanos los actos u omisiones que impliquen ataques al derecho a la vida o a la…
- Art. 69Si la autoridad no cumple en los términos pactados, no acepta la propuesta, o si la Comisión las desaprueba, continuará con el…