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Capítulo VIIDe la conciliación

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos · arts. 67 a 69

Artículos

  • Art. 67La conciliación es el procedimiento por el cual la Comisión en cualquier momento, escuchando las posturas del agraviado y de la…
  • Art. 68Se consideran violaciones graves a los derechos humanos los actos u omisiones que impliquen ataques al derecho a la vida o a la…
  • Art. 69Si la autoridad no cumple en los términos pactados, no acepta la propuesta, o si la Comisión las desaprueba, continuará con el…