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Capítulo IDisposiciones Generales

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco · arts. 241 a 251

Artículos

  • Art. 241La representación de las personas físicas o morales, ante las autoridades fiscales, se acreditará en los términos de la…
  • Art. 242Las notificaciones de los citatorios, emplazamientos, solicitudes de informes o documentos y las de acuerdos y resoluciones…
  • Art. 243Los acuerdos distintos de los señalados en el Artículo anterior, podrán ser notificados por medio de oficio o telegrama.
  • Art. 244Las notificaciones personales se harán en el último domicilio que la persona, a quien se deba notificar, haya señalado ante las…
  • Art. 245Las notificaciones por oficio se harán en el domicilio que el interesado haya señalado para el efecto, al iniciar alguna…
  • Art. 246Las notificaciones por edictos se realizarán haciendo publicaciones que contendrán un resumen de las resoluciones por notificar…
  • Art. 247Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente al que fueren hechas, o al de la última publicación, en caso del…
  • Art. 248La manifestación que haga el interesado, o su representante legal, de conocer un acuerdo o resolución, surtirá efectos de…
  • Art. 249En los términos fijados en días por las disposiciones generales o por las autoridades fiscales, se computarán sólo los hábiles.…
  • Art. 250Para efectos fiscales, son días inhábiles: los domingos y aquellos en que las oficinas recaudadoras de renta permanezcan cerradas…
  • Art. 251Salvo que las disposiciones fiscales, o resoluciones, señalen una fecha para la iniciación de los términos, éstos se computarán a…