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Artículo 251

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo I. Disposiciones Generales

Salvo que las disposiciones fiscales, o resoluciones, señalen una fecha para la iniciación de los términos, éstos se computarán a partir del día hábil siguiente del que surta sus efectos la notificación, o en el que se realicen los hechos, o las circunstancias que las disposiciones legales o resoluciones administrativas prevengan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.