Para efectos fiscales, son días inhábiles: los domingos y aquellos en que las oficinas recaudadoras de renta permanezcan cerradas durante el horario normal de labores.
También son días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales.
La presencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores. 55 Las autoridades fiscales podrán habilitar los días y horas inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.