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Artículo 249

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo I. Disposiciones Generales

En los términos fijados en días por las disposiciones generales o por las autoridades fiscales, se computarán sólo los hábiles.

Los términos fijados por períodos, y aquellos en que se señale una fecha determinada para su extinción, comprenderán los días inhábiles.

Cuando los plazos se fijen por mes, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que el plazo concluye el mismo día del mes de calendario, posterior a aquel en que se inició. En los plazos que se fijen por mes, cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo, o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive, cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.