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Artículo 242

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo I. Disposiciones Generales

Las notificaciones de los citatorios, emplazamientos, solicitudes de informes o documentos y las de acuerdos y resoluciones administrativas que puedan ser recurridas, se harán:

I. Personalmente;

II. Mediante oficio entregado por mensajero, o por correo certificado con acuse de recibo; y III. Por edicto, en los siguientes casos: a) Cuando la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre fuera del Estado, sin haber dejado representante legal acreditado ante las autoridades fiscales locales; y b) Cuando se modifiquen los valores catastrales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.