Las notificaciones de los citatorios, emplazamientos, solicitudes de informes o documentos y las de acuerdos y resoluciones administrativas que puedan ser recurridas, se harán:
I. Personalmente;
II. Mediante oficio entregado por mensajero, o por correo certificado con acuse de recibo; y III. Por edicto, en los siguientes casos: a) Cuando la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre fuera del Estado, sin haber dejado representante legal acreditado ante las autoridades fiscales locales; y b) Cuando se modifiquen los valores catastrales.