La representación de las personas físicas o morales, ante las autoridades fiscales, se acreditará en los términos de la legislación común.
En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios.
Los interesados podrán autorizar por escrito, en cada caso, a la persona que en su nombre reciba notificaciones, ofrezca y rinda pruebas, o interponga recursos, dentro del procedimiento administrativo.