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Artículo 244

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo I. Disposiciones Generales

Las notificaciones personales se harán en el último domicilio que la persona, a quien se deba notificar, haya señalado ante las autoridades fiscales, en el procedimiento administrativo de 54 que se trate; a falta de señalamiento se estará a las reglas del Art. 33 de esta Ley. Dichas notificaciones podrán practicarse en las Oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes deba notificarse se presentan por cualquier circunstancia, en ellas.

Se entenderá con la persona que debe ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador, cerciorado de que sea el domicilio designado o establecido por la Ley para efectos fiscales, dejará citatorio con cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio, para que espere a una hora fija del día siguiente, si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato.

Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere al citatorio, la notificación se le hará por conducto de cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia, cerciorado nuevamente, el notificador de lo establecido en el párrafo anterior y, de negarse ésta a recibirla, se realizará por instructivo que se fijará en la puerta del domicilio.

En el momento de la notificación, se entregará al notificado, o a la persona con quien se entienda la diligencia, copia del documento a que se refiere la notificación.

De las diligencias en que conste la notificación o cita, el notificador levantará acta circunstanciada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.