Capítulo I
Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco · arts. 37 a 47
Artículos
- Art. 371. La autoridad de educación superior del Estado y de los municipios concurrirán y se coordinarán, en el ámbito de sus…
- Art. 381. La autoridad de educación superior del Estado y las instituciones de educación superior, en ejercicio de sus atribuciones…
- Art. 391. La autoridad de educación superior del Estado deberán coordinarse con la Secretaría a fin de operar el Registro Nacional de…
- Art. 401. Se promoverá que el establecimiento y extensión de las instituciones de educación superior o la creación de programas…
- Art. 411. La autoridad de educación superior del Estado y las instituciones de educación superior, de conformidad con su normatividad…
- Art. 421. La autoridad de educación superior del Estado y las instituciones de educación superior, en el ámbito de su competencia…
- Art. 431. Las instituciones de educación superior, con el apoyo de las autoridades respectivas, en sus ámbitos de competencia…
- Art. 441. El Estado reconoce la importancia y coadyuvará a garantizar que las instituciones de educación superior se constituyan como…
- Art. 451. Las instituciones de educación superior utilizarán el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento…
- Art. 461. Para fomentar el aprendizaje, el conocimiento, las competencias formativas y las habilidades digitales, las instituciones de…
- Art. 471. La autoridad de educación superior del Estado, conforme a la disponibilidad presupuestaria, promoverán un programa de…