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Artículo 47

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Cuarto › Capítulo I

1. La autoridad de educación superior del Estado, conforme a la disponibilidad presupuestaria, promoverán un programa de equipamiento en las instituciones públicas de educación superior para que su comunidad adquiera los conocimientos, técnicas y destrezas sobre tecnología digital y plataformas digitales en acceso abierto. De igual forma, fomentará la instalación de repositorios institucionales, así como laboratorios de investigación y experimentación sobre el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital.

Autoridades Educativas del Estado

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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