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Artículo 48

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Cuarto › Capítulo II

1. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad de educación superior del Estado las atribuciones siguientes: 24 I. Coordinar el Sistema Estatal de Educación Superior, de acuerdo con la normativa del Estado en materia educativa y las disposiciones de la presente Ley, con respeto a la autonomía universitaria y a la diversidad de las instituciones de educación superior;

II. Vincular la planeación de la educación superior con los objetivos, lineamientos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Estatal de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación, del Programa Nacional de Educación Superior y del Programa Estatal de Educación Superior;

III. Establecer mecanismos de colaboración entre los subsistemas e instituciones de educación superior del Estado;

IV. Establecer la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior;

V. Trabajar de manera conjunta con la Secretaría, a través del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, para la planeación, evaluación y mejora continua de la educación superior;

VI. Proponer a la Secretaría contenidos regionales para que, en su caso, sean incluidos en los planes y programas de estudio de las escuelas normales;

VII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos del Estado correspondiente a la educación superior para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y la normatividad local correspondiente;

VIII. Ministrar, a través de la Secretaría de la Hacienda Pública, en su caso, los recursos provenientes de la Federación para la educación superior;

IX. Promover en las instituciones de educación superior del Estado la celebración y aplicación de convenios para el desarrollo armónico de la educación superior, el fortalecimiento de la investigación científica y tecnológica, y para el desarrollo del Sistema Estatal de Educación Superior;

X. Ejecutar acciones para fomentar la cultura de la evaluación y acreditación entre las instituciones de educación superior del Estado;

XI. Establecer los lineamientos para la expedición de títulos profesionales por parte de las autoridades educativas locales correspondientes;

XII. Suministrar información para actualizar el sistema al que se refiere el artículo 62 de esta Ley; y XIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 62

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.