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Artículo 62

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Quinto › Capítulo I

1. La autoridad de educación superior del Estado coordinará con la Secretaría las acciones necesarias para la implementación del sistema de información de la educación superior de consulta pública como un instrumento de apoyo a los procesos de planeación y evaluación. Para la operación de dicho sistema, se tomarán en cuenta los procesos de la Secretaría bajo los cuales las autoridades educativas, instituciones de educación superior, además de las instancias y sectores vinculados con el tipo de educación superior proporcionen información que integren el sistema al 31 que se refiere este artículo, el cual tendrá fines estadísticos, de planeación, evaluación y de información a la sociedad, a través de los medios que para tal efecto se determinen.

Titulo (sic) Sexto Financiamiento de la Educación Superior Capitulo (sic) Único Concurrencia en el Financiamiento

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 48